Matrimonio de Isabel de Castilla y don Fernando de Aragón. Valladolid, 1469.
“Yn Dey nomine. Amen. Manifiesta cosa sea a los que la presente verán en como en la muy noble villa de Valladolid jueves dies e ocho días del mes de octubre año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesuchristo de mil e quatrocientos e sesenta e nuevos años, e seyendo presentes los muy ilustres e exçellentes señores el muy exçellente e esclaresçido señor el señor don Fernando, rey de Siçilia, príncipe heredero de los reynos de Aragón, e la muy exçellente e esclarecida señora la señora doña Ysabel, fija del muy alto e poderoso señor rrey don Juan de gloriosa memoria, prinçesa heredera d’estos reynos de Castilla e de León… ellos estaban unanimiter conformes de contraher matrimonio en uno, segund que manda la Santa Madre Iglesia

Decreto de los Reyes Católicos expulsando a los judíos. Granada,31 de marzo de 1492 .
“Porque Nos fuimos informados que en estos nuestros reinos había algunos malos cristianos que judaizaban y apostataban de nuestra fe católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1480 mandamos apartar a los judíos […] dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado […]. Consta y parece ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la participación, conversación y comunicación con los judíos, los cuales […] procuran siempre, por cuantas vías más pueden, de subvertir y sustraer de nuestra santa Fe Católica a los fieles cristianos, y apartarlos de ella, y atraer y pervertir a su dañada creencia y opinión, instruyéndoles en las ceremonias y observancia de su ley.
Por ende, Nos, con el consejo y parecer de algunos prelados, grandes nobles y caballeros, y de otras personas de ciencia y de conciencia […], acordamos mandar que hasta el fin del mes de julio que viene salgan todos los dichos judíos y judías de nuestros reinos con sus hijos, de cualquier edad que sean, y que no osen tornar […] bajo pena de muerte. Y mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recibir, acoger o defender pública o secretamente a judío ni judía pasado el término de julio […] so pena de confiscación de todos sus bienes”.

Testamento de Isabel la Católica, Medina de Campo, 12 de octubre de 1504.
“En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo e Espíritu Santo, tres Personas en una esencia Divinal, Criador e Governador universal del Cielo e de la Tierra, e de las cosas visibles e invisibles; e de la gloriosa Virgen Santa María, su Madre, Reyna de los Cielos y Señora de los Ángeles, nuestra Señora e Abogada, (…) quiero e mando que mi cuerpo sea sepultado en el Monasterio de San Francisco, que es en la Alhambra de la Cibdad de Granada, siendo Religiosos o Religiosas de la dicha Orden, vestido en el hábito del bienaventurado Pobre de Jesu Christo San Francisco, en una sepultura baxa que no tenga bulto aguno, salvo una losa baxa en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella; pero quiero e mando que si el Rey mi señor eligiese sepultura en cualquier otra parte o lugar destos mis Reynos, que mi cuerpo sea allí trasladado e sepultado, junto al cuerpo de su Señoría, porque el ayuntamiento que tuvimos viviendo y en nuestros ánimos, espero, en la misericordia de Dios, tornar a que en el Cielo lo tengan e represenen nuestros cuerpos en el suelo”.

Último discurso de Carlos V. Bruselas, 25 de octubre de 1555 a las cuatro de la tarde. Extracto.
La sala del palacio está abarrotada, Carlos V aparece vestido de negro con el collar de la Orden del Toisón de Oro. El discurso lo hace en francés ayudado de un papel que lleva en la mano derecha, tal y como era su costumbre.
“Nueve veces fui a Alemania la alta, seis he pasado en España, siete en Italia, diez he venido aquí a Flandes, cuatro, en tiempo de paz y de guerra, dos en Inglaterra, otras dos fui contra África, las cuales son todas cuarenta (…) sin otros caminos de menor cuenta que pos visitar mis tierras tengo hechos (…). La mitad del tiempo tuve grandes y peligrosas guerras, de las cuales puedo decir con verdad que las hice mas por fuerza y contra mi voluntad que buscándolas ni dando ocasión para ellas. (…) Digo que ninguno de estos trabajos me fue mas penoso ni afligió tanto mi espíritu como el que agora siento en dejaros. (…) Sé que para gobernar y administrar estos Estados y los demás que Dios me dio ya no tengo fuerzas, y que las pocas que han quedados e han de acabar presto. (…) Y porque ya en este tiempo me siento tan cansado, que no os puedo ser de ningún provecho, como bien veis cual estoy de acabado y deshecho, daría a Dios y a los hombres estrecha y rigurosa cuenta si no hiciese lo que tengo determinado dejando el gobierno”.


Bando de la expulsión de los moriscos del reino de Valencia, 22 de setiembre de 1609. Extracto.
«Primeramente, que todos los moriscos deste reino, así hombres como mugeres, con sus hijos, dentro de tres dias de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene su casa, salgan dél, y vayan á embarcarse á la parte donde el comisario, que fuere á tratar desto, les ordenare, siguiendole y sus órdenes; llevando consigo de sus haciendas los muebles, lo que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos, que están aprestados para pasarlos á Barbería, á donde los desembarcarán, sin que reciban mal tratamiento, ni molestia en sus personas, ni lo que llevaren, de obra ni de palabra, advirtiendo que se les proveerá en ellos del bastimiento que necesario fuere para su sustento durante la embarcacion, y ellos de por sí lleven tambien el que pudieren. Y el que no lo cumpliere, y excediere en un punto de lo contenido en este bando, incurra en pena de la vida, que se ejecutará irremisiblemente (…) Que cualquiera de los dichos moriscos que publicado este bando, y cumplidos los tres dias fuese hallado desmandado fuera de su propio lugar, por caminos ó otros lugares hasta que sea hecha la primera embarcacion, pueda cualquiera persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desbalijarle, entregándole al Justicia del lugar mas cercano, y si se defendiere lo pueda matar”.

Testamento de Carlos II, 1700, cláusula 13.
“Reconociendo, conforme a diversas consultas de ministro de Estado y Justicia, que la razón en que se funda la renuncia de las señoras doña Ana y doña María Teresa, reinas de Francia, mi tía y mi hermana, a la sucesión de estos reinos, fue evitar el perjuicio de unirse a la Corona de Francia; y reconociendo que, viniendo a cesar este motivo fundamental, subsiste el derecho de la sucesión en el pariente más inmediato, conforme a las leyes de estos Reinos, y que hoy se verifica este caso en el hijo segundo del Delfín de Francia: por tanto, arreglándome a dichas leyes, declaro ser mi sucesor, en caso de que Dios me lleve sin dejar hijos, al Duque de Anjou, hijo segundo del Delfín, y como tal le llamo a la sucesión de todos mis Reinos y dominios, sin excepción de ninguna parte de ellos. Y mando y ordeno a todos mis súbditos y vasallos de todos mis Reinos y señoríos que en el caso referido de que Dios me lleve sin sucesión legítima le tengan y reconozcan por su rey y señor natural, y se le dé luego, y sin la menor dilación, la posesión actual, precediendo el juramento que debe hacer de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis Reinos y señoríos”.

Abdicación de Felipe V, 1724.
“Habiendo considerado, de cuatro años a esta parte, con alguna particular reflexión y madurez, las miserias de esta vida, por las enfermedades, guerras y turbulencias, que Dios ha servido enviarme en los veintitrés años de mi reinado; y considerando también que mi hijo primogénito don Luis, Príncipe jurado de España, se halla en edad suficiente, ya casado, y con capacidad, juicio y prendas bastantes para regir y gobernar con acierto y en justicia esta Monarquía: he deliberado apartarme absolutamente del gobierno y manejo de ella, renunciándola, con todos sus estados, reinos y señoríos, en el referido Príncipe don Luis, mi hijo primogénito, y retirarme con la Reina ( en quien he hallado un pronto ánimo y voluntad de acompañarme gustosa) a este palacio y sitio de San Ildefonso, para servir a Dios, desembarazado de otros cuidados, pensar en la muerte y solicitar mi salvación”.

