El guardainfante fue un atuendo femenino de origen francés que estuvo de moda en España durante una parte del siglo XVII. Con tal original nombre se designaba un artefacto realizado a base de aros de metal o mimbre unidos con cintas o cuerdas que se colocaba a la altura de la cintura sobre enaguas y pollera (falda interior). La función del guardainfante consistía en ahuecar la basquiña (falda) con el fin de que luciera espléndida, sin una sola arruga. En lo que respecta a su forma, se asemejaba a una enorme cesta invertida. La reina Mariana de Austria, segunda mujer de Felipe IV, gustó mucho de este atavío tal y como nos muestra Diego Velázquez en sus espléndidos retratos. Pero no siempre el guardainfante fue del agrado de los gobernantes, de hecho unos años antes estuvo vetado. Hoy traemos a colación una pragmática dictada en 1639 que prohibía expresamente su uso y el de los escotes a todas las mujeres, menos a las prostitutas con licencia para ejercer su profesión.


“Madrid por pregon el 21 de abril de 1639
Prohibición de guardainfantes y de otro tal trage, y de jubones escotados de todas las mujeres menos a las públicas.
Ninguna mujer, de qualquier estado y calidad que sea, pueda traer ni traiga guardainfante, ni otro instrumento ó trage semejante, excepto las mujeres que con licencia de las Justicias públicamente son malas de sus personas, y ganan por ello, e las quales solamente se les permite el uso de los guardainfantes, para que los puedan traer libremente y sin pena alguna; prohibiéndolos, como se prohíben, á todas las demás, para que no los puedan traer: y asimismo se ordena y manda, que ninguna basquiña pueda exceder de ocho varas de seda, ni tener mas que quatro varas de ruedo; y que lo mismo se entienda en faldellines, manteos, ó lo que llaman polleras y enaguas; permitiéndose, como se permite, que puedan traer verdugados, en la forma que se ha acostumbrado, con las dichas quatro varas de ruedo, y no con mas: y también se prohíbe, que ninguna mujer que anduviere en zapatos, pueda usar ni traer los dichos verdugados, ni otra invención ni cosa que haga ruido en las basquiñas, que solamente puedan traer los dichos verdugados con chapines que no baxen de cinco dedos. Asimismo se prohíbe, que ninguna mujer pueda traer jubones que llaman escotados, salvo las mujeres que públicamente ganan con sus cuerpos, y tienen licencia para ello, á las quales se les permite puedan traer los dichos jubones con el pecho descubierto, y á todas las demás se les prohíbe el dicho trage; y la mujer que lo contrario hiciere, en qualquiera de los dichos casos incurra en prendimiento del guardainfante, basquiñas, jubón y demás cosas referidas, y en veinte mil maravedís por la primera vez, que se aplican por tercias partes, Cámara, Juez y denunciador, y por la segunda la pena doblada, y destierro de esta Corte cinco leguas; y la misma pena se execute respectivamente en las ciudades, villas y lugares de estos Reynos reservándose, como se reserva, á los del Consejo, Alcaldes de Casa y Corte, Chancillerías y Audiencias, y poner y executar otras mayores penas según la calidad. Item, los sastres, jubeteros, roperos, y otros qualesquiera oficiales que cortaren, ó mandaren hacer ó hicieren guardainfantes, basquiñas, manteos, polleras y jubones, y qualquiera otra cosa contra lo de suso dicho desde el día de la publicación, caigan é incurran en pena del valor de las basquiñas, jubón ó otras cosas suso dichas, y en quarenta mil maravedís, que se aplican por tercias partes en la forma dicha; y demás de lo suso dicho, por la primera vez sea desterrado de la ciudad, villa ó lugar por tiempo de dos años precisos, y por la segunda llevado á un presidio por quatro años y todo lo suso dicho se manda pregonar en esta Corte, y en las ciudades, villas y lugares de estos Reynos, para que se guarde, cumpla y execute desde el siguiente dia del pregon, y las penas arriba declaradas, para que venga á noticia de todos.”

