De los adulterios


          «Uno de los mayores yerros que los hombres pueden hacer es adulterio, de lo que no se les levanta tan solamente daño, mas aun deshonra.

Alfonso X el Sabio con sus colaboradores del escritorio real.
Alfonso X el Sabio con sus colaboradores del escritorio real.

          Ley 1: Adulterio es yerro que hombre hace yaciendo a sabiendas con mujer que es casada o desposada con otro; y tomó este nombre de dos palabras de latín alterius y torus, que quiere tanto decir en romance como lecho de otro, porque la mujer es contada por lecho de su marido, y no él de ella. Y por ellos dijeron los sabios antiguos que aunque el hombre que es casado yaciese con otra mujer y aunque ella hubiese marido, que no le puede acusar su mujer ante el juez seglar por tal razón. Y esto tuvieron por derecho los sabios antiguos por muchas razones: la una porque del adulterio que hace el varón con otra mujer no nace daño ni deshonra a la suya; la otra porque del adulterio que hiciese su mujer con otro, queda el marido deshonrado recibiendo la mujer a otro en su lecho, y además porque del adulterio que hiciese ella puede venir al marido muy gran daño, pues si se empreñase de aquel con quien hizo el adulterio, vendría el hijo extraño, heredero en uno con sus hijos, lo que no ocurriría a la mujer del adulterio que el marido hiciese con otra. Y por ello, pues que los daños y deshonras no son iguales, conveniente cosa es que el marido tenga esta mejoría, que pueda acusar a su mujer de adulterio si lo hiciere, y ella no a él, y esto fue establecido por las leyes antiguas, aunque según juicio de la santa iglesia no sería así.

Partida VII. Título XVII. Ejemplar impreso el 24 de diciembre de 1491.
Partida VII. Título XVII. (1252-1284) Ejemplar impreso el 24 de diciembre de 1491.

          Ley 2: Mujer casada haciendo adulterio, en tanto que el marido la tuviere por su mujer y que el casamiento no fuere disuelto, no la puede otro ninguno acusar sino su marido o el padre de ella o su hermano o su tío hermano de su padre o de su madre, porque no debe ser denostado el casamiento de tal mujer por acusación de hombre extraño, pues que el marido y los otros parientes sobredichos de ella quisieren consentir, y sufrir y callar su deshonra.

          Ley 12: Sospechando algún hombre que su mujer hiciese adulterio con otro o que se trabajaba por hacerlo, debe el marido afrontar por escrito ante hombres buenos a aquel contra quien sospecha, prohibiéndole que entre o se aparte en ninguna casa ni en otro lugar con ella, ni le diga ninguna cosa porque tenga sospecha contra él que se trabaja por hacerle deshonra, y esto le debe decir tres veces. Y si por ventura por tal afrenta como esta no se quisiere corregir, si el marido hallare después de eso a aquel hombre con ella en alguna casa o en lugar apartado, si lo matare, no debe por ello recibir pena ninguna. Y si por ventura lo hallare con ella en alguna calle o carrera, debe llamar tres testigos y decirles así: «hago afrenta de vos de cómo habla fulano con mi mujer contra mi prohibición», y entonces débelo prender, si pudiere darlo al juez, y si no lo pudiera prender, débelo decir al juez del lugar y pedirle de derecho que lo recaude, y el juez débelo hacer, y si hallare en verdad que habló con ella después que le fue prohibido así como sobredicho es, débele dar pena de adulterio tanto como si fuere acusado y vencido de ello. Y aun decimos que si el marido lo hallase hablando con ella en la iglesia después que se lo hubiese prohibido, que entonces no lo debe él prender, mas el obispo o los clérigos del lugar lo deben dar en poder del juez a la demanda del marido, para que sea tomada venganza de aquel que este yerro hace.

Sello de Alfonso X el Sabio.
Sello de Alfonso X el Sabio.

         Ley 13: El marido que hallare a algún hombre vil en su casa o en otro lugar yaciendo con su mujer, puédelo matar sin pena ninguna, aunque no le hubiese hecho la afrenta que dijimos en la ley antes de esta. Pero no debe matar a la mujer, mas debe hacer afrenta ante hombres buenos de como la halló, y después meterla en mano del juez y que haga de ella la justicia que la ley manda. Pero si este hombre vil fuere tal a quien el marido de la mujer deba guardar y hacer reverencia, como si fuese su señor u hombre que lo hubiera hecho libre, o si fuese otro hombre honrado y de gran lugar, no le debe matar por ello, mas débele hacer afrenta de como lo halló con su mujer, y acusarle de ello ante el juez del lugar, y el juez, después que supiere la verdad, puédele dar pena de adulterio.

El rey Alfonso X de Castilla representado en una miniatura de las Cantigas de Santa María.
El rey Alfonso X de Castilla representado en una miniatura de las Cantigas de Santa María.

          Ley 15: Acusado siendo algún hombre que había hecho adulterio, si le fuere probado que lo hizo, debe morir por ello, mas la mujer que hiciese el adulterio, aunque le fuese probado en juicio, debe ser castigada y herida públicamente con azotes y puesta y encerrada después en algún monasterio de dueñas; y además de esto debe perder la dote y las arras que le fueron dadas por razón del casamiento y deben ser del marido. Pero si el marido la quisiese perdonar después de esto, puédelo hacer hasta dos años. Y si por ventura no la quisiese perdonar, o se muriese él antes de los dos años, entonces debe ella recibir el hábito del monasterio y servir en él a Dios para siempre como las otras monjas.»

«Partida Séptima». Las Siete Partidas. 1252-1284.

 

 

 

5 Comentarios

  1. May dice:

    Como ha cambiado el patio! Gracias a Dios! Gracias Barbara!

    1. Bárbara dice:

      Han pasado casi ocho siglos. La mujer era la depositaria del honor familiar. Muchas gracias May.

  2. lola riqueni dice:

    El adulterio y la falta de honor , están más de moda que nunca.
    Pdt: Me puse en contacto contigo a través de Messenger y Facebook como me habías pedido.
    Enhorabuena por tus letras.

    1. Bárbara dice:

      Muchas gracias Lola.

  3. MANUEL S dice:

    Barbaraaaa!!!!! La jodienda no tiene enmienda!!!!! ja ja ja!!!!!!

Los comentarios están cerrados.