
«Sepan cuantos esta carta vieren como yo Bartolomé Murillo vecino de esta ciudad en la collacion del señor San Bartolomé, otorgo y conozco en favor de la muy reverenda madre Priora y religiosas del convento de la Madre de Dios de esta dicha ciudad que es de la Orden de Santo Domingo, y digo que por cuanto yo tengo y poseo una esclava mía propia nombrada Catalina María de nación berberisca de edad de veinte y cuatro años poco mas o menos, color clara, señalada en frente, nariz y carrillo al uso de Berbería, la cual me pertenece en virtud de los recados que de ellos hay, y por la presente de mi libre y espontanea voluntad y como sabedor que soy de mi derecho y de lo que me conviene hacer, otorgo que doy en donación pura irrevocable que el derecho llama intervivos, al dicho convento de la Madre de Dios, priora y religiosas, de la dicha mi esclava nombrada Catalina María, para que la haya y posea el dicho convento después de los días de las vidas de doña Francisca Murillo, mi hija, religiosa en el dicho convento, y de doña Jerónima de Jáuregui, religiosa en el dicho convento, porque durante las dichas dos vidas ha de servir a las susodichas en el dicho convento…»
AHPSE, Protocolos Notariales de Sevilla, Oficio 19, escribanía de Pedro de Gálvez, 1678, libro 2, signatura 13009, fols. 11 r y v.









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