
ORDENANZAS CONCERNIENTES A LAS CASAS CONTAMINADAS Y A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA PESTE
Notificación del mal
En toda casa en la que alguien se queje de manchas, rojeces o hinchazón en cualquier parte del cuerpo, o caiga gravemente enfermo sin que aparentemente se adviertan señales de que ello es debido a algún otro mal, el dueño de la casa dará aviso al inspector de salud en el plazo de dos horas, a partir del momento en que se han manifestado los susodichos síntomas.
Reclusión de los enfermos
Tan pronto como cualquier persona sea declarada contaminada de peste, sea por un inspector, una inquiridora o un cirujano, a partir de aquella misma noche quedará recluida en su casa; y en este caso, aunque más tarde la susodicha persona no muera, la casa que ha habitado quedará clausurada por un mes, después de que los demás miembros de la familia hayan aplicado todas las medidas que se consideren necesarias.
Desinfección de los efectos domésticos
Por lo que respecta a la desinfección de los efectos domésticos, las camas, junto con toda su ropa y las colgaduras de las alcobas, deberán ser desinfectadas por medio del fuego y de los perfumes que se usan en tales casos dentro de la casa contaminada, antes de que puedan volverse a utilizar. Los inspectores serán responsables del cumplimiento de estas medidas.
Clausura de la casa
En caso de que alguien haya visitado a una persona que se sabe se halla enferma de la peste, o haya entrado voluntariamente en una casa notoriamente contaminada, sin estar autorizado para ello, la casa en donde dicha persona habite quedará clausurada durante todo el tiempo que determine el inspector.
Prohibición de mudarse de casas contaminadas, salvo, etcétera
Item, que nadie podrá mudarse de la casa donde ha caído enfermo de peste y trasladarse a otra ciudad (si no es al hospital de apestados, a una tienda de campaña o a alguna otra casa que el propietario de la casa contaminada poseyera y habitara con su propia servidumbre) y se darán garantías a la parroquia en donde se haga el traslado; que las susodichas personas enfermas serán objeto de todas las atenciones y cuidados, y que se cumplirán todos los requisitos que se han indicado más arriba, sin que la parroquia en donde tenga el lugar este traslado tenga que correr con ningún gasto, y que el traslado se hará de noche. Y le estará permitido a toda persona que posea dos casas trasladar a la otra a su familia, ya se hallen sanos o enfermos, según lo crea más conveniente, pero sin que pueda enviar primero a la otra casa a los sanos y hacer que luego se reúnan con ellos los enfermos, ni enviar primero a los enfermos y luego hacer que se trasladen a la misma casa los sanos; y que las personas que se muden de este modo por lo menos permanecerán una semana recluidas en su casa y aisladas de los demás, por temor a que se les declare el mal que en un principio podía no haberse aún manifestado.

Entierro de los muertos
Que el entierro de los muertos que cause esta epidemia se haga a las horas más convenientes, siempre antes de la salida del sol, o después de la puesta, de acuerdo con los capilleros o los alguaciles, y no de otro modo; y que no se permita a ningún vecino o amigo acompañar el cuerpo a la iglesia, ni entrar en la casa contaminada, bajo pena de que se le clausure su casa o de ser encarcelado

Y que ningún cadáver de apestado podrá ser enterrado ni permanecer en la iglesia, cuando en esta haya servicios religiosos, plegarias públicas o sermones. Y que cuando se celebre un entierro en alguna iglesia o cementerio no se permitirá a ningún niño que se acerque al cadáver, el féretro o la tumba. Y que todas las tumbas deberán tener una profundidad mínima de seis pies. Y además toda aglomeración de gente en los otros entierros queda prohibida mientras dure la actual epidemia.
Prohibición de disponer de los efectos domésticos de las casas contaminadas
Que ningún efecto doméstico, ningún mueble, ningún vestido, ninguna ropa de cama podrá sacarse de una casa contaminada, y que los ropavejeros y la gente que se dedica a llevar de un lado a otro ropas viejas u objetos usados para venderlos o empeñarlos, quedarán fuera de la ley y su comercio prohibido, y que ningún revendedor de ropa usada podrá poner en el escaparate o exponer en su tenderete, o en la ventana de su casa, ya esta dé a una calle, calleja o lugar público de paso, ropa de cama usada, o vestidos viejos para ser vendidos, bajo pena de prisión. Y si un chamarilero u otra persona comprara ropa de cama, vestidos u otros efectos domésticos procedentes de una casa contaminada, antes de que hubieran pasado dos meses de haberse declarado allí la epidemia, su casa será también clausurada como contaminada, y seguirá por lo menos durante veinte días.
Prohibición de sacar a ninguna persona de una casa contaminada
Si gracias a un descuido de la vigilancia, o valiéndose de cualquier otro medio una persona enferma de peste consigue salir o ser sacada de un lugar contaminado y llegar a otro lugar, la parroquia en donde se haya producido el hecho, una vez se tenga noticia ese él, hará que la persona apestada vuelva de noche al lugar de donde salió, que los responsables del traslado sean castigados según lo disponga el rigor de la demarcación, y que la casa de la persona que haya acogido al apestado sea clausurada durante veinte días.
Señales que debe haber en todas las casas contaminadas
Que todas las casas contaminadas sean señaladas con una cruz roja de un pie de longitud en medio de la puerta, de modo que sea visible para todos, y se ponga el letrero usual que dice: «Señor, ten piedad de nosotros», que se clavará encima de la cruz, y que deberá seguir en la puerta hasta la reapertura legal de la casa.

Vigilancia de las casas contaminadas
Que los alguaciles comprueben si todas las casas están clausuradas y si están debidamente atendidas por los guardianes, quienes deben impedir que los habitantes salgan a la calle y proporcionar a los de la casa todo lo que necesiten, a costa suya, si pueden, y de lo contrario a costa de la comunidad. Las casas deben permanecer clausuradas por espacio de cuatro semanas, a contar desde el momento en que hayan desaparecido los últimos síntomas del mal.

Que se den órdenes precisas a las inquiridoras, cirujanos, asistentas de enfermas y sepultureros, para que no circulen por las calles sin llevar en la mano, de modo bien visible para todos, una vara o verga de color rojo, y no entren en ninguna otra casa más que la suya o en aquellas las que se les envíe o se les llame; pero que se abstengan de prestar cuidados a enfermos y ocuparse de otras cosas de esta suerte.
Habitantes de la casa
Que, cuando en una casa habiten varias personas y alguna de ellas resulte contaminada del mal, a ninguna persona ni miembro de la familia de tal casa se le dé autorización para cambiar de residencia sin certificado expedido por los inspectores de salud de la parroquia; en caso de carecer de este certificado, la casa a la que la persona o personas en cuestión se hayan trasladado, será clausurada considerándola contaminada.

Los coches de alquiler
Que se vele por que los cocheros no puedan (como se ha advertido que algunos de ellos hacen) volver a alquilar su coche después de trasladar en él a personas contaminadas ya sea al hospital de apestados ya a cualquier otro lugar, sin que sus vehículos hayan sido debidamente desinfectados y hayan permanecido sin ser utilizados durante los cinco o seis días siguientes al mencionado traslado.
ORDENANZAS CONCERNIENTES A LAS PERSONAS DE VIDA IRREGULAR Y A LUGARES DE ESPARCIMIENTO
Mendigos
Dadas las numerosísimas quejas que se han recibido referentes a la multitud de mendigos y vagabundos que pululan por toda la ciudad, y que son una de las causas más importantes de la extensión de la epidemia, situación que hasta ahora no ha podido ser remediada, a pesar de todas las ordenanzas que se han dado a este efecto: se dispone que los alguaciles y todas aquellas personas a quienes por una u otra causa afecte este estado de cosas, velen particularmente para que ningún mendigo ni vagabundo circule, aplicándoseles en caso necesario las penas que dispone la ley, cuyo rigor caerá sobre ellos con toda severidad.

Espectáculos
Que todo espectáculo, ya sea de representaciones teatrales, de combates de osos, de juegos, de cantos de baladas, de luchas con espada y escudo, u otros semejantes, que den motivo a reuniones públicas, quedan totalmente prohibidos, y los transgresores sean severamente castigados por el correspondiente regidor de la demarcación.

Prohibición de banquetes
Que todo banquete, y particularmente los de las corporaciones de esta ciudad, y comidas en tabernas, cervecerías y otros lugares públicos de reunión queden prohibidos hasta nueva orden; y que el dinero que de otro modo se hubiera empleado en tales cosas se destine a la asistencia de los pobres contaminados por la epidemia.
Despachos de bebidas
Que la embriaguez manifiesta en tabernas, cervecerías, cafés y bodegas sea severamente castigada, considerándosela como grave pecado de nuestro tiempo y causa principal de la propagación de la peste. Y que no se permita que ninguna persona, ni ningún grupo de personas, esté o entre en ninguna taberna, cervecería o café, para beber, pasadas las nueve de la noche, de acuerdo con las antiguas leyes y costumbres de la ciudad, bajo las penas que disponen para estos casos.

Y para mejor ejecución de las presentes ordenanzas y de toda otra norma o ley, que, tras posteriores deliberaciones, pueda considerarse necesario el promulgar: se ordena y dispone que los regidores, sus lugartenientes y los consejeros del municipio, se reúnan semanalmente una, dos, tres, o más veces (según lo requieran las circunstancias) en el lugar habitual de sus respectivas demarcaciones ( a condición de que no haya sido afectado por la peste) para tratar del mejor modo de poner en práctica las presentes ordenanzas; entendiéndose que, cualquiera de ellos que habitara en un lugar, o cerca de un lugar, que se considere contaminado, se abstendrá de asistir a las susodichas reuniones, mientras subsista la duda acerca de su estado de salud. Y los susodichos regidores y lugartenientes y consejeros municipales, en sus respectivas demarcaciones, podrán promulgar cualquier otra ordenanza que las citadas reuniones consideren adecuadas para proteger de la epidemia a los súbditos de su Majestad.
SIR JOHN LAWRENCE, lord alcalde
SIR GEORGE WATERMAN, sheriff
SIR CHARLES DOE, sheriff
Daniel Defoe. Diario del año de la peste. Barcelona. Ediciones Alba Clásica. 2020. pp. 89-98 y 100-102.
Por consulta. Ósea hubo exterminio de mendigos? . O por lo contrario, se le prestó apoyo…
Bien! Me ha encantado!
Muchas gracias Pietro. Un fuerte abrazo.
Nuestra moderna sociedad, ególatra e individualista y tan permisiva, no hubiese aguantado estas ordenanzas….
Probablemente, aunque en la actual situación nuestras libertades están muy restringidas. La historia se repite. Un cordial saludo.
Muy bueno.el.articulo. La duda que tengo instalada desde hace tiempo es qué elemento utilizaban para la desinfección