La indumentaria de las mujeres públicas en Valencia (siglo XIV)


          “Pero fueron tantos los abusos que cometían cotidianamente, que los Jurados, en 13 de enero del año 1334, publicaron un pregón prohibiendo…

          (…) Que ninguna mujer pública se atreviera a entrar en la ciudad abrigada con capa o manto o cualquiera otra cosa, diferenciándose de las mujeres honradas, y en caso de querer entran en la ciudad, lo hagan sin llevar ninguna clase de abrigo, quitándole la capa, manto u otra clase de prenda, tantas veces cuantas lo contrario hiciere.

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          (…) El 12 de marzo del año 1383, publicóse un bando poniendo coto al lujo abusivo de las prostitutas, prohibiéndolas que llevasen prendas de abrigo, como mantos y capas, sino una toalla a manera de manto, y por la ciudad, que no pudieran ir sin dicha toalla. También se las vedó llevar vestiduras orladas de armiños, martas, o de otra clase de pieles, ni siquiera de seda y cendal.

          Pocos días después, el cuatro de abril de mismo año, publicóse otra orden, prohibiendo en la ciudad y su término, que ningún hombre ni mujer, fuese de la condición que fuese, vistiera ni llevara telas de oro ni de plata, ni aun de seda, donde hubiese oro o plata, pero podían vestir de seda que no tuviera oro, plata o grana, exceptuando adzeytoni[1] de Romania.

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           Que en los vestidos, cordones, calzado y demás prendas, no se metiesen ni llevasen perlas, piedras finas, galones de oro o plata, azabaches, bordaduras, perfiladuras ni ninguna clase de trabajo por cualquiera nombre conocido, que contuviera oro, plata o seda; exceptuando pasamaneria y botones de seda. También se exceptuaban los velos, tocas, gorras, cofias o redecillas, y demás adornos y joyas para la cabeza, en las que podían meter y llevar oro, plata y seda, pero no perlas y piedras finas.

          Sin embargo, tanto el hombre como la mujer podía tener y llevar correas de plata, y si querían sobredoradas, y bolsas o limosneras de tela de oro o plata, o de seda con bordados o ribetes de hilo de oro o de plata, sin que tuviesen perlas ni piedras finas. También podían tener y llevar todos sortijas y zapatos y tapines[2] de oropel según costumbre.

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          Nadie podía llevar en los vestidos forros ni ribetes de armiño, sino en los cantos o perfiles de los mantos, en las mangas o aberturas de las túnicas, en cambio podían forrar los vestidos de otras pieles o de seda. Tampoco podía nadie llevar paternostres[3] de oro ni de perlas, ni de piedras finas, ni joyeles, collares, arracadas, alcacabes ni otros adornos de perlas ni piedras finas, ni de oro ni de plata.

          Empero en lo arriba dicho, no estaban comprendidos, tocante a los hombres, algunos arreos, arneses de armas o guarniciones, ni empresas de señor o de voto, o de provisión, ni tampoco estaban comprendidas las doncellas hasta el día de la boda, exclusive, en dicha prohibición. Salvo que en dicho día pudiesen llevar corona cualquiera otro adorno de oro, plata, o de perlas y piedras finas a la cabeza y al cuello tan solamente.

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           Tampoco estaban comprendidas en dichas órdenes las personas extranjeras domiciliadas, y habitantes continuamente fuera el término de la indicada ciudad, cuando por sus negocios estaban en ella, ni las mujeres públicas, observando sin embargo los acuerdos que sobre las referidas mujeres tratan”.

[1] Tela rica traída de Oriente y muy usada en la edad Media

[2] Chapines.  Calzado proprio de mujeres sobrepuesto al zapato, con gruesa suela de corcho,  muy altos, para levantar el cuerpo del suelo.

Para saber más:

Las ordenanzas de chapineros de Sevilla

[3] Cuentas o bolas que conforma un rosario cristiano, en referencia a la primera oración de plegarias cristianas.

Manuel Carboneres. Picaronas y alcahuetes o La mancebía en Valencia. Libreria de Pascual Aguilar. . Valencia. 1876. pp. 16-19 y 36-37.