“Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierrafirme, del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, y de Tirol, y de Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Al Principe Don Felipe nuestro muy caro, y muy amado hijo, y a los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, y Subcomendadores, Alcaydes de los castillos, y casas fuertes, y llanas, y a los del nuestro Consejo, Presidentes, y Oydores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nuestra casa, y Corte, y Chancillerias, y a todos los Corregidores, Asistentes Gobernadores, Alcaldes mayores, y ordinarios, Alguaciles, Merinos, Prebostes, y a los Concejos, Universidades, Ventiquatros, Regidores, Cavalleros, Jurados, escuderos, oficiales, y hombres buenos, y otros qualesquier súbditos, y naturales nuestros, de qualquier estado, preeminencia, o dignidad que sean, o ser puedan, de todas las ciudades, villas, y lugares, y provincias de estos nuestros Reynos, y Señorios, asi a los que agora son como a los que seran de aqui en adelante, y a cada uno, y qualquier de vos, a quien esta nuestra carta, y lo en ella contenido tocare, y pueda tocar en cualquier manera, salud y gracia.

Bien sabeys, que por las ultimas leyes que mandamos hazer y publicar el cinco de enero de este presente año de mil y seiscientos y onze, para el buen govierno de estos nuestros Reynos, se puso la forma en tratamientos y cortesias, y en andar en coches, y en traer vestidos, y trages, y en la labor de las sedas, y peso que han de tener, y que no le cace ningun genero de caça con arcabuz, ni escopeta, ni con otro tiro de polvora, ni con vala, ni con perdigones de plomo, ni de otra cosa, ni al vuelo. Y por convenir que se guarden , y executen, y que lo declaren algunas dudas, que se han ofrecido, y pueden ofrecer en ellas, las quales se han mostrado, y esperimentado despues de su publicación, y por quitar dudas, y vejaciones, que sobre la inteligencia dellas se pueden causar, y para que mejor lo consiga nuestro intento, que es mirar por el bien publico: visto por los del nuestro Consejo, y con nos consultado, ha parecido, que las dichas pragmáticas se guarden con las declaraciones siguientes.

PRIMERAMENTE, Que en quanto a lo que se manda en una de las dichas pragmática; que los cuellos, lechuguillas, y polainas de las camisas no puedan ser de estopilla, ò paños de Rey, ò batistas, ò canequíes, ò bofetaes, se permite, que por agora se puedan traer, por averse entendido, que las personas que los traen son pobres, y por escusar el daño que desto se les podria seguir, conque en las guarniciones no se haga novedad.
Y en cuanto a otras de las dichas pragmatícas se permite, que por quatro meses se puedan traer los vestidos que estuvieren hechos, aunque sean prohibidos, estando registrados, se entienda, que este registro se haga dentro de treinta dias después de la publicación desta nuestra carta, y que los dichos quatro meses corran como corren.

Y asimismo, en quanto en una de las dichas pragmáticas se manda guardar otras dos, que disponen la cuenta que ha de aver en la labor de las sedas, y el peso que han de tener, y somos informado la dificultad que esto tiene, y las molestias, y vejaciones que se harian, so color de executarlas: es nuestra voluntad, que por agora nos e guarden, basta que se tome la resolucion que convenga , sobre que hemos mandado a los de nuestro Consejo vayan mirando.
Y en quanto estâ mandado la forma la forma que ha de aver en las ropillas, y sayos, como han de yr guarnecidos, se declara, que demas de la guarnision, que conforme a la dicha pragmatica pueden llevar, se pueden quaxar el campo della; al derecho , y al travess, y en harpon, no haciendo labor, ni excediendo de lo permitido en las dichas guarniciones, y en los calçones; y greguescos se puedan traer almenillas para los botones, y ojales.
Que en los jubones de las mujeres de seda se puedan echar trenzillas, ò molinillos, ò espiguillas de oro, y plata.

Y permitimos, que en los jubones de seda de los hombres, se puedan poner cadenillas de seda.
Y ansimismo mandamos , que con los soldados de la milicia general que hemos mandado establecer en estos nuestros Reynos, y Señorios, y soldados, que con licencia vienen a esta nuestra Corte, y estuvieren en ella legítimamente, no se entienda la dicha pragmática de trajes, y vestidos: y se : y que puedan traer cuellos con puntas, coleto de ante, con pasamanos de oro, y seda, y todas las otras cosas, y trajes, que por ella se prohíbe, fuera de telas, y bordados de oro, plata, azero, ni seda: y que assimismo se entienda con las guardas destos Reynos, y gente de la artilleria.
(…) Otrosi, en quanto se mandò la forma que han de tener los vestidos, y libreas que se dan a los pajes, permitimos, que como se les pueda dar, y traer boemios, y capas de seda, puedan traer también herreruelos de seda.
Que en las gualdrapas de terciopelo, en el tiempo que se pueden traer, se pueda echar una franja de seda, que sirva de guarnicion, con un flueco alrededor.
Que la dicha pragmática de los trajes, y lo que cerca desto està proveydo, y mandado, se entienda con los comediantes, hombres, y mugeres, y musicos, y las demas personas, que asisten en las comedias, para cantar, y tañer, los cuales incurran en las mismas penas, que cerca desto estan puestas.
(…) Que a los Principes, Duques, Marquesses, y Condes estrangeros se les pueda llamar Señoria.
Y assi mismo permitimos, que se les pueda llamar Señoria a nuestros Embaxadores, q residen, y han residido en embaxadas nuestras, cerca de las personas de otros Principes.
(…) y mandamos, que esta nuestra carta sea pregonada en esta nuestra Corte, para que venga a noticia de todos, y ninguno pueda pretender ignorancia. Dada en Madrid a quatro días del mes de Abril, de mil y seiscientos y onze años.”
YO EL REY
- Estopilla: La parte más fina y delgada del lino antes de hilarse: y tambien se llama assí el hilado que se hace y tuerce de ella.
- Canequí: Algodón.
- Bofeta: Tela delgada y tiesa.
- Sayo: Prenda de vestir holgada y sin botones que cubría el cuerpo hasta la rodilla.
- Ropilla: Vestidura corta con mangas y brahones, de los cuales pendían regularmente otras mangas sueltas o perdidas, y se vestía ajustada al medio cuerpo sobre el jubón.
- Bohemio: Capa corta, suntuosa y con vuelo, usada en España en los siglos XVI y XVII.
- Ferreruelo: Capa algo larga, con solo cuello, sin capilla.
- Greguescos: Calzones muy anchos.
- Puntas: Encajes.
- Coleto: Vestidura hecha de piel, por lo común de ante, con mangas o sin ellas, que cubría el cuerpo, ciñéndolo hasta la cintura.
- Flueco: Fleco.