Pragmática contra las tapadas


premática

          “Llegó el día 13 del mes de abril de 1639 y en la villa de Madrid se publicaron, en los sitios de costumbre y con el acostumbrado aparato, una pragmática prohibiendo a las mujeres andar con las caras tapadas, y dos pregones, uno que prohibía a las mujeres traer guardainfantes, excepto a las rameras, y el otro que a los hombres vedaba el uso de guedejas y copetes.

          Tratemos ahora de la Pragmática y de la cuestión de las tapadas. La Pragmática, dada en Madrid el 12 de abril de 1639 se propuso desarraigar la costumbre de andar tapadas las mujeres, y mandaba que, en todos los reinos y señoríos del Rey Felipe IV, las mujeres, de cualquier estado y calidad que fuesen, andarían con los rostros descubiertos, de manera que puedan ser vistas y conocidas, «sin que en ninguna manera puedan tapar el rostro en todo ni en parte con mantos, ni otra cosa». Antes de fijar las multas por la infracción de lo mandado, recordaba la prohibición emanada de una petición, la 48, en las Cortes de Madrid de 1586 (prohibición de andar mujer alguna con el rostro cubierto); la orden de observar aquella ley de Cortes dada en el capítulo 17 de la pragmática expedida el 31 de diciembre de 1593 por D. Felipe II, pero, como dice la pragmática de 1639 que nos ocupa, publicada el año 1594; y recordaba finalmente, el capítulo 3.° de la pragmática de 1610 publicada por D. Felipe III.

Pedro Antonio Vidal. Felipe III de España. 1617. Museo del Prado. Madrid.
Pedro Antonio Vidal. Felipe III de España. 1617. Museo Nacional del Prado. Madrid.

          Las multas y castigos para las transgresoras, las tapadas o cubiertas consistían: Primera vez, 3.000 maravedís, conforme señalaba la prohibición antigua de Felipe II, perdición del manto, y 10.000 maravedís «aplicados por tercias partes», es decir, para la Cámara del Rey, Juez que la sentenciare y denunciador. E n resumen, multa de 13.000 maravedises y pérdida del manto. Segunda vez: Multa de 20.000 maravedís, y potestad al juez de aplicar la pena de destierro «según la calidad, y estado de la muger».  Con iguales multas y castigos, o mayores, al arbitrio del Real Consejo se penaría a los tribunales, jueces y justicias débiles que no ejecutasen estos mandamientos.

Georgius Braun y Franciscus Hogenbergius.Tapada de medio ojo. Detalle de una vista de Seville. Civitates Orbis Terrarum. New York Public Library.
Georgius Braun y Franciscus Hogenbergius. Tapada de medio ojo. Detalle de una vista de Sevilla. Civitates Orbis Terrarum.  1577. New York Public Library.

          Señálase la derogación en la mujer de todo fuero del marido para el caso de faltar a esta ley; se afirma la competencia indeclinable de la jurisdicción ordinaria, y termina amenazando con la multa de 50.000 maravedises, para la Cámara Real, a todos los transgresores de la carta o pragmática. Queda indicado que, en las Cortes castellanas de 1586, celebradas en Madrid, hablase movido y resuelto la cuestión de las tapadas. Decía la petición XLVIII del Reino: «Ha venido a tal estreno el uso de andar tapadas las mujeres, que de ello han resultado grandes ofensas de Dios, y notable daño de la República, á causa de que en aquella forma, no conoce el padre a la hija, ni el marido a la mujer, ni el hermano a la hermana; y tienen la libertad, tiempo y lugar, á su voluntad, y dan ocasión a que los hombres se atrevan a la hija, ó mujer del más principal, como a la del más vil y bajo, lo que no seria si diese lugar» yendo descubiertas, a que la luz discierniese las unas de las otras; porque entonces cada una presumirla ser, y seria de todos diferentemente tratada; y que se viesen diferentes obras en las unas, que en las otras. Demás de lo cual se escusarian grandes maldades y sacrilegios, que los hombres vestidos como mujeres, y tapados, sin poder ser conocidos, han hecho y hacen. Y finalmente se evitarían tanto número de pecados, hechos por este mal uso; que respecto de ellos, no son de consideración algunas buenas obras, que señoras, y mujeres honradas, hacen tapadas; ni la comodidad que esto les es de hacer, para que se deje de remediar en daño tan universal y evidente. Pues conforme á razón y derecho se debe proveer a lo más general, aunque por ello cesen algunos bienes. Y porque esto tenga remedio como conviene al servicio de Dios, y bien de estos Reinos. Suplicamos a V. M. mande, que ninguna mujer ande tapada, debajo de la pena por la forma que pareciese ser más conveniente, para que esta ocasión de tanto daño cese.

Cesare Vecellio. Tapada española. Sobre los hábitos antiguos y modernos de diferentes partes del mundo. Venecia. 1590. Getty Research Institute. Los Ángeles.
Cesare Vecellio. Tapada española. Sobre los hábitos antiguos y modernos de diferentes partes del mundo. Venecia. 1590. Getty Research Institute. Los Ángeles.

          Justo y conveniente pareció al Rey Felipe II esta petición del Reino y al efecto prohibió en uso, que, no obstante, los 3.000 maravedises de pena continuaba con daño en sucesivos reinados. Pide la curiosidad que indaguemos la diferencia que existiese entre el taparse y el cubrirse las mujeres, y puédese preguntar después si no tenía alguna conveniencia el uso de los velos. A una y otra materia atenderemos en esta investigación. A lo primero, nadie mejor puede responder que el ilustrador coetáneo de la Real Pragmática de las Tapadas, el relator del Consejo Real de las Indias, Licenciado Antonio de León de Pinelo. A él acudimos, cuando dice: «El cubrirse el rostro, es un acto sencillo, que solo requiere echarse en él un velo simple, i suelto, sin más afectación ni cuidado, que encubrir una imagen, para que no sea vista. El taparse, no parece que se refiere al velo, sino al modo, a la cautela, i artificio, con que se procura esconder i ocultar el rostro, engañosa i paliadiamente. Y así el cubrirse es echarse el manto sobre el rostro, todo suelto, y sin invención ni arte. Y el taparse, es embozarse, como decimos, de medio ojo, doblando torciendo y prendiendo el manto, de suerte, que descubriendo uno de los ojos, que siempre es el izquierdo, quede lo restante del rostro, aun mas ocultos y disfrazado, que si fuera cubierto todo».

hristoph Weiditz. Mujer morisca en la Almalafa. 1529. Germanisches Nationalmuseum. Nuremberg.
Christoph Weiditz. Mujer morisca en la Almalafa. 1529. Germanisches Nationalmuseum. Nuremberg.

          El origen de esta costumbre no estaba lejano. En noviembre de 1566 expidióse un decreto que entre otras cosas mandaba ejecutar y disponía, la absoluta prohibición de trajes, ritos, usos y costumbres peculiares a los moriscos, y por ende que las mujeres presentasen descubierta la cara y más honesto vestido su cuerpo. «Desde entonces comenzaron a taparse de medio ojo, con los mantos Castellanos como antes se tapaban con sus sindones ó lienzos Arabes. Y como es uso garvoso, lascivo, alegre, y (como decimos) de garavato, y las Moriscas por ser todas de excelentes ojos, andaban así más briosas, y apuestas, que las Españolas, y estas avian comenzado, ya desde antes del año de MDLXVI a agradecerse del Tapado, y á usarse también, confundiendose por este modo las unas con las otras». Respecto a la conveniencia del uso de los velos, escribieron largo y tendido los moralistas, hablaron los predicadores, y hasta se acudió para demostrarla a la revelación sobrenatural.

          Todas las razones en pro de los escritores y oradores adictos al uso de los velos, quedan sintetizadas en las siguientes palabras del Licenciado Pinelo: «Escusa (el uso de los velos) recelos a los maridos, cuidados a los padres, y atención a los parientes. Y a todos el gasto de mayores galas. Con él parecen buenas las malas, y las buenas mejores. Las hermosas no aficionan. Las feas se consuelan. Las ricas no se desvanecen. Las pobres se igualan á las ricas. Las nobles no pierden su decoro. Las inferiores le adquieren.”

Jose Antonio Serrano Serrano. Reformas Político-Administrativas y Morales en el Desgobierno de Felipe IV. Palencia. Centro de Enseñanza Media y Profesional “Jose Antonio Giron”  1954. pp. 16-20.