Lujo y prohibiciones en tiempos de Felipe III


El Greco. Caballero joven.1600-1605. Museo Nacional del Prado.
El Greco. Caballero joven.1600-1605. Museo Nacional del Prado.

Felipe III

          “Año de 1602, marzo 3. Se acorta el término dado en la Pragmática de 1600, para consumir las ropas que a su publicación estaban hechas, y se manda, que, desde el día de la publicación de esta, queden prohibidos enteramente los vestidos en que haya bordados, recamado, escarchado de oro, o plata, fino, o falso, de perlas, aljofar, o piedras, y guarniciones de abalorio, dejando, en todo lo demás, en su fuerza la dicha Pragmática.

Peter Paul Rubens. Retrato de una joven dama con rosario. 1609-1610. Museo Nacional Thyssen-Bornemisza
Peter Paul Rubens. Retrato de una joven dama con rosario. 1609-1610. Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

          Año de 1604, octubre 27. Se prohíbe el que los hombres, de cualquiera calidad que fuesen, anden en silla de manos, sin licencia del Rey, lo que se había introducido de poco tiempo atrás.

          Año 1611, 3 de enero. Se repitió la de 1600, acerca de los trajes con algunas adiciones. Se prohíbe que ninguna persona de dentro, ni de fuera del reino, de cualquiera condición, y calidad que sea, pueda vestir brocado, tela de oro, ni de plata, ni seda ni con mezcla de aquellos metales, ni bordado, recamado de seda, o cualquiera cosa hecha en bastidor; permitiéndola únicamente para el culto divino, y para la guerra, reformando también las que se hacían para los ejercicios militares. Que nadie pudiera traer en las ropas y vestidos género alguno de antorchado, torcido, gandujado, franjas, ni cordoncillos, cadenillas, gorviones, lomillos, carrujados, abollados, requives, ni guarnición alguna de abalorio, ni de acero: ni ropa alguna con pestañas de raso, permitiendo lo prensado y acuchillado, y las guarniciones que se expresan, particularmente en las calzas, en las que parece que había por entonces mucho lujo.

Rodrigo de Villandrando. El príncipe Felipe y el enano Miguel Soplillo. Hacia 1620. Museo Nacional del Prado. Madrid.
Rodrigo de Villandrando. El príncipe Felipe y el enano Miguel Soplillo. Hacia 1620. Museo Nacional del Prado. 

          Se permite generalmente el uso de la seda, aún en las capas, y bohemios, y sus ahorros, como no se exceda en las guarniciones permitidas. En los sombreros, así de hombres, como de mujeres, se permiten trenzas, pasamanos, y caireles de oro y plata: y lo mismo en los talabartes, pretinas, y escarceles, con tal que no sean bordados. Se prohíbe echar en cuellos, y polainas de las camisas sueltas o asentadas, franjas, redes, y deshilados.

Peter Paul Rubens. Retrato de Maria Serra Pallavicino. 1606. National Trust. Gran Bretaña.
Peter Paul Rubens. Retrato de Maria Serra Pallavicino. 1606. National Trust. Gran Bretaña.

          Que las mujeres públicas, además de lo que se prohíbe a las otras, no puedan usar oro, perlas, ni seda, fuera de su casa. Se prohíbe a los pajes y lacayos el uso de varias cosas permitidas a los demás. Que ninguna persona, fuera de los grandes, puedan alumbrarse con más de dos hachas, y que éstos no puedan pasar de cuatro: y que estas hachas no hayan de ser de cera blanca.

          Que cuando los pajes lleven las hachas, no puedan traer espada, daga, ni otras armas. Que no puedan alquilarse lacayos, ni otros criados. por días sino por meses, o por más tiempo. A los artesanos que contravinieren a esta Pragmática, se les agravan las penas, hasta la de vergüenza pública, si reincidieren por tercera vez.

Anton van Dyck. Elena Grimaldi. 1623. National Gallery of Art. Washington
Anton van Dyck. Elena Grimaldi. 1623. National Gallery of Art. Washington.

          Finalmente se manda, que lo contenido en esta Pragmática se guarde, cumpla. y ejecute a la letra, sin dar otro sentido, ni entendimiento: y que lo que no está prohibido, ni expresado en ella, no se pueda ejecutar, ni llevar por ello pena alguna, aunque se diga que lo estaba en las otras Pragmáticas antiguas. Por otra del mismo día se repitió la que se había expedido. En 2 de junio de 1600, sobre los muebles, y colgaduras, agravando las penas contra los artesanos que fabricaran los géneros prohibidos, hasta imponerles, por la tercera vez, cinco años de galeras, y otros cinco de destierro.

          Año de 1611, 3 de enero. En atención al gran número de coches que se había introducido, en perjuicio de la caballería, se manda que no se pueda hacer ninguno de nuevo, sin licencia del Presidente del Consejo, y que se registraran los que había dentro de treinta días. Que ningún hombre, de cualquiera calidad que fuese, pudiera andar en coche, sin licencia del Rey: pero sí las mujeres, como fueran destapadas, y descubiertas, en coche propio, y con cuatro caballos, y no menos. Que los amos que tuvieran coches no los pudieran prestar, sino yendo ellos dentro. Que tampoco los pudieran vender, sin licencia del Presidente, o sin dar parte a los comisionados de éste.

Anton van Dyck. Retrato de Jacques Le Roy. 1631. Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
Anton van Dyck. Retrato de Jacques Le Roy. 1631. Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

          Que nadie pudiera andar en coche alquilado. Que lo dicho de los coches se entienda en las carrozas, carricoches, y cualquiera otro género de coches. Que ninguna mujer públicamente mala de su cuerpo pueda andar en coche, carroza, litera, ni silla.

          Año de 1611, abril 4. Se declaran las expedidas en 5 de enero del mismo año. Se permite, que los cuellos, lechuguillas, y polainas de las camisas puedan ser de estopilla, o paños del Rey, batistas, caniquies, y bofetaes, contra lo que estaba prohibido. Se suspende lo dispuesto acerca de la labor, y peso de las sedas. Se da alguna ampliación a las guarniciones de los vestidos, así de hombres, como de mujeres. Que lo mandado en la Pragmática de trajes se entienda también con los cómicos. Que los deudos que se permiten ir en los coches se entiendan ser los que vivieren y comieren ordinariamente a costa de su dueño. Que como estaba prohibido el Prestar los coches, se hacía lo mismo con los caballos”.

Juan Sempere y Guarinos. Historia del lujo y de las leyes suntuarias en España.  Estudi General de Textos Valencianos. Edición Juan Rico Giménez. Valencia. 2000. pp. 289-291.