Una pragmática contra de lujo de Carlos V


«En todos tiempos se ha procurado remediar el abuso y desórden de los trages y vestidos, por que junto con consumir vanamente muchos sus caudales, han ofendido y ofenden las buenas costumbres, y para ello se han publicado diversas leyes  y pragmáticas por los Reyes nuestros predecesores de gloriosa memoria; y aunque por ellas no se ha remediado absolutamente el daño , todavía se ha conseguido alguna moderación, y desusándose muchos trages inútiles y costoso: y deseando que esto se reduzca al estado que conviene  por mayor bien de nuestros súbditos y vasallos, ordenamos y mandamos, que en los trages y vestidos de qualquiera calidad que sean, y se han de hacer y traer por qualesquier personas de qualquier estado y calidad y preeminencia que sean, se tenga y guarde la forma siguiente:

1. Defendemos y mandamos, que agora ni de aquí en adelante ninguna persona de nuestros Reynos y Señoríos ni fuera de ellos, de qualquier condición, calidad peeminencia ó dignidad que sea, excepto nuestras Personas Reales y nuestros hijos, sean osados de traer ni vestir brocado ni tela de oro y plata tirada, ni de hilo de oro ni plata, ni de seda alguna que lleve oro ni plata, ni cordón ni pespunte, ni pasamano y otra cosa alguna de ellos, ni bordado ni recamado, ni escarchado de oro o plata fino ó falso, ó de perlas ó aljófar ó piedras, ni guarnición alguna de abalorio, de seda, ni cosa hecha en bastidor; con que declaramos que esta prohibición, no otra de las contenidas en esta nuestra ley, se entienda en los que hiciere para el servicio del culto divino, porque para él se podrá hacer libremente todo lo que convenga sin limitación alguna.

Tiziano Vecellio. La emperatriz Isabel de Portugal. 1548. Museo Nacional del Prado.
Tiziano Vecellio. La emperatriz Isabel de Portugal. 1548. Museo Nacional del Prado.

2. Permitimos, que por honor de la Caballería se pueda llevar sobre las armas en la guerra, ó en otros actos concernientes á ella, las ropas de brocado y telas de oro, y qualesquier otras cosas que quisieren: y ansimismo, que para las guarniciones , sillas y caparazones, y mochilas y jaeces de los caballos de la brida bastarda y gineta, se pueda echar hilo de oro ó plata tirada ó hilado, ó bordarse el jaez de ello, no trayéndose cosa alguna de estas en trotones , hacas ni quartagos: pero prohibimos y defendemos , que no se pueda hacer jaez alguno de plata de martillo, ni con piedras ni perlas; ni las mochilas ni caparazones puedan ser bordados de aljófar, ni llevarlo en parte alguna de ellas, excepto en las cuerdas.

3. Item mandamos, que ninguna persona de qualquier estado y calidad que sea, en las ropas y vestidos que traxere pueda traer género alguno de entorchado ni torcido ni grandujado, ni franjas ni cordoncillos, ni cadenillas ni gorbiones, ni lomillos ni pasadillos, ni carrujados ni abollados, ni reqibes ni guarnición alguna de abalorio ni de acero, ni ropa ni otra cosa alguna sincelada ni raspada: pero permitimos, que desde la promulgación de esta nuestra ley en adelante se pueden hacer y traer los vestidos de hombres y mujeres con las guarniciones siguientes:

Bartolomé Gonzalez. Caballero de la Orden de Santiago. Siglo XVI. Museo Nacional del Prado.
Bartolomé Gonzalez. Caballero de la Orden de Santiago. Siglo XVI. Museo Nacional del Prado.

4. Que la guarnición de quealquier ropa pueda ser de qualquier género de seda con una faxa, ó las damas que quisieren echar; y cada una pueda llevar un pespunte á cada lado que las tenga; y los sayos y ropillas puedan ser de qualquier género de seda con la misma guarnición.

5. Item, que se pueda echar un ribete de qualquier seda entre faxa y faxa, como no sea sobre la misma seda; y por la parte de dentro se puedan echar faxas de raso ó tafetán ó de otra seda, que no sea de terciopelo, del mismo ancho que tuvieren todas las de la parte de afuera; y asimismo se puedan aprensar, picar ó raspar.

6. Item permitimos, que las capillas y delanteras de las ropas de paño ó raja, ó otra cosa de los hombres de letras, que las puedan traer, se puedan aforrar en terciopelo ó otra qualquier seda; y en los balandranes y capas de agua se puedan aforrar de ella las capillas, y echarse pasamanos y alamares de seda en ellas, y en los fieltros y albornoces.

7. Item, las ropas de levantar de hombres y mujeres se pueden hacer y traer de qualquiera calidad de seda guarnecidas en la forma dicha, y poner en ellas pasamanos y alamares, como no sean de oro ni de plata: y declaramos, que en todo lo que hemos prohibido qualquier género de oro y plata, se entienda así fino como falso.

Giovanni Battista Moroni. El sastre. 1570-1575. National Gallery. Londres.
Giovanni Battista Moroni. El sastre. 1570-1575. National Gallery. Londres.

8. Item, que los jubones de raso, así de hombres como de mujer, y las cueras y las ropillas de hombres se puedan pespuntar de qualquier pespunte de seda, como no haga labor; y aprensarse y picarse y rasparse los rasos y tafetanes de calzas, y otras qualquier ropas así de hombre como de mujer.

9. Item, que asimismo las ropas y vestidos de mujer se puedan hacer y traer de las mismas guarniciones de suso permitidas en los de los hombres, así en basquiñas como en manteos y sayas, y en las demás ropas de qualquier calidad que sean : y se puedan guarnecer con pasamanos, como no sean de oro ni de plata.

10. Item, que las mujeres puedan traer jubones de telilla de oro y plata, y guarnecerlos con una trencilla de los mismo sobre las costuras; y que todo el campo de los dichos jubones pueda ir cuajado de molinillos de oro y plata, como no hagan labor; y los abanillos de los jubones de seda que traxeren, puedan asimismo cuajarse de los dichos molinillos y trencillas de oro, plata ó seda.

Antonio Moro. Retrato de dama. Hacia 1538. Museo Nacional del Prado.
Antonio Moro. Retrato de dama. Hacia 1538. Museo Nacional del Prado.

11. Item permitimos, que en los sombreros de hombres y mujeres se pueda traer una trenza, pasamano o cayrel de oro, plata ó seda; y en cquanto a los talabartes , petrinas y escarcelas, se puedan traer libremente como quisieren, y con trencillas y cayreles de oro y plata, con que no sean bordados.

12. Item mandamos, que lo que cerca de los trages está prohibido y mandado por las leyes de este título, se entienda asímimo con los comediantes, hombres y mujeres, músicos, y las demás personas que asisten en las comedias para cantar y tañer, los quales incurran en las mismas penas que cerca de esto están impuestas.

13. Item mandamos, que las mujeres, que públicamente son malas, y ganan de ellos, no puedan traer ni traigan oro, ni perlas ni seda, so pena de perder la ropa de seda, y con ella lo que traxeren, y los verdugados de seda que traxeren: en quanto los bordados y guarniciones de oro, entendiéndose lo que está prohibido generalmente, como se ha y debe entender, mucha más razón hay  para que comprehenda á este género de gente: y ase de entender asimismo que lo que está prohibido generalmente á todas las mujeres  cerca de los trajes y vestidos, no los han de poder traer dichas mujeres públicas ni en sus casas ni fuera de ellas; pero lo que a ellas particularmente se las prohíbe no se ha de entender dentro de sus casas, sino fuera de ellás, como siempre se ha interpretado y acostumbrado, y para obviar y evitar todo género de calumnias, fraudes y achaques.»

Anónimo. Retrato de dama con sus hijos. Siglo XVI. Museo Nacional del Prado.
Anónimo. Retrato de dama con sus hijos. Siglo XVI. Museo Nacional del Prado.

Extracto de la “Orden general que ha de observarse en los trages y vestidos por toda clase de personas” firmado por D. Carlos y D.ª Juana en Toledo el 9 de marzo de 1534.

2 Comentarios

  1. Alejandra Me a dice:

    😱😱😱

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